CONCEPTOS GENERALES SOBRE LAS MULTAS



 

1. ¿Qué debo hacer para presentar un escrito de Alegaciones o Recurso?
2. ¿Cómo debo presentar el recurso y que datos son esenciales?
3. ¿Donde debo presentar el recurso?
4. ¿Cuando debo presentar Alegaciones?
5. ¿Que plazo tengo para presentar Alegaciones?
6. ¿Cómo se contabiliza el plazo de los 15 días hábiles?
7. ¿Cuando debo presentar el recurso de Alzada?
8. ¿Que plazo tengo para presentar el Recurso de Alzada?
9. ¿Cómo se contabiliza el plazo de 1 mes?


 

1. ¿Qué debo hacer para presentar un escrito de Alegaciones o Recurso?

Debe llevar el original del recurso y una copia, el original lo entregará en la Administración correspondiente, y la copia se la quedará usted, procurando que le sellen la primera hoja, ya que este será su justificante de que ha presentado el recurso.

Si lo presenta en alguna estafeta de correos, debe enviar el escrito mediante correo certificado, realizando la misma acción expuesta anteriormente, lleve el original y la copia del recurso, y un sobre abierto con la dirección del órgano sancionador, cuando presente el escrito en correos, pida que le sellen el original.


 

2. ¿Cómo debo presentar el recurso y que datos son esenciales ?

a) Debe firmar el recurso al final del mismo.
b) Deben constar todos sus datos personales (nombre, apellidos, dirección, nº DNI).
c) Debe constar el órgano que le ha sancionado.
d) Debe constar el número de expediente de la denuncia, o bien el número que identifique a la sanción.


 

3. ¿Dónde debo presentar el recurso?

Se puede presentar el recurso en cualquier organismo público, es decir, en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en las Delegaciones de Hacienda, en los Ayuntamientos, etc.


 

4. ¿Cuando debo presentar Alegaciones?

Existen dos supuestos en los cuales el procedimiento se inicia mediante este escrito de alegaciones, si usted está en uno de estos supuestos debe ser este el recurso que debe hacer:

a) Le notifican en el acto la denuncia, es decir un agente de la autoridad, ya sea policía local, autonómica, o Guardia Civil, le entrega en el acto el boletín de denuncia, en el cual se le informa de la infracción que ha cometido.

b) No le notifican en el acto la comisión de la infracción, y usted recibe en su domicilio, la notificación de la denuncia.. (Ej. Le realiza una fotografía un radar y no le paran, le dejan en el cristal de su vehículo la notificación de la denuncia, comete una infracción de tráfico y observa como un agente le toma nota, etc)


 

5. ¿Que plazo tengo para presentar Alegaciones?

El plazo para presentarlo es de 15 días hábiles, desde que le notifican la denuncia, en el primer supuesto, es decir que le notifiquen en el acto la denuncia, el plazo empieza a correr desde ese día, y en el supuesto que le notifiquen la denuncia en su domicilio, es a partir desde ese día cuando empieza a correr el plazo de 15 días


 

6. ¿ Cómo se contabiliza el plazo de los 15 días hábiles?

Por días hábiles debemos entender, todos los días laborables, incluido sábados, exceptuando domingos y festivos.Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que resida, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.


 

7. ¿Cuando debo presentar el recurso de Alzada?

El recurso de alzada se presenta cuando la Administración sancionadora nos notifica la Resolución sancionadora y nos da un mes para que interpongamos este recurso.

A efectos prácticos sabremos que el recurso que debemos hacer es este, si observamos en el texto que nos han notificado, la palabra Alzada, y a modo de ejemplo, en las resoluciones de Tráfico se encuentra dicha palabra en el anverso del documento, mientras que en las resoluciones de los Ayuntamientos, suele estar en el reverso de la notificación.


 

8. ¿Que plazo tengo para presentar el Recurso de Alzada?

El plazo para presentarlo es de 1 mes, desde que le notifican la resolución.


 

9.¿Cómo se contabiliza el plazo de 1 mes?

El plazo de un mes empieza a contar a partir del día siguiente al de la notificación. Debemos tener en cuenta dos cosas importantes en el cómputo del plazo

a) Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes, a modo de ejemplo, si la denuncia o la resolución nos la notifican el día 31 del mes de agosto, el recurso lo tendremos que presentar como muy tarde el 30 de septiembre.

b) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, a modo de ejemplo, si la denuncia o la resolución nos la notifican el 11 de septiembre, el plazo finaliza el 12 de octubre, pero como es fiesta nacional, lo podremos presentar el 13 del mes de octubre, y si ese día coincide en domingo, tendremos hasta el 14 de octubre.




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