1. ¿Qué debo hacer para presentar un escrito
de Alegaciones o Recurso?
2. ¿Cómo debo presentar el recurso y que datos son
esenciales?
3. ¿Donde debo presentar el recurso?
4. ¿Cuando debo presentar Alegaciones?
5. ¿Que plazo tengo para presentar Alegaciones?
6. ¿Cómo se contabiliza el plazo de los 15 días hábiles?
7. ¿Cuando debo presentar el recurso de Alzada?
8. ¿Que plazo tengo para presentar el Recurso de Alzada?
9. ¿Cómo se contabiliza el plazo de 1 mes?
1. ¿Qué debo hacer para presentar un escrito de
Alegaciones o Recurso?
Debe llevar el original del recurso y una copia, el
original lo entregará en la Administración correspondiente, y la copia
se la quedará usted, procurando que le sellen la primera hoja, ya que
este será su justificante de que ha presentado el recurso.
Si lo presenta en alguna estafeta de correos, debe
enviar el escrito mediante correo certificado, realizando la misma
acción expuesta anteriormente, lleve el original y la copia del recurso,
y un sobre abierto con la dirección del órgano sancionador, cuando
presente el escrito en correos, pida que le sellen el original.
2. ¿Cómo debo presentar el recurso y que datos son
esenciales ?
a) Debe firmar el recurso al final del mismo.
b) Deben constar todos sus datos personales (nombre, apellidos,
dirección, nº DNI).
c) Debe constar el órgano que le ha sancionado.
d) Debe constar el número de expediente de la denuncia, o bien el
número que identifique a la sanción.
3. ¿Dónde debo presentar el recurso?
Se puede presentar el recurso en cualquier organismo
público, es decir, en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en las
Delegaciones de Hacienda, en los Ayuntamientos, etc.
4. ¿Cuando debo presentar Alegaciones?
Existen dos supuestos en los cuales el procedimiento
se inicia mediante este escrito de alegaciones, si usted está en uno de
estos supuestos debe ser este el recurso que debe hacer:
a) Le notifican en el acto la denuncia, es
decir un agente de la autoridad, ya sea policía local, autonómica, o
Guardia Civil, le entrega en el acto el boletín de denuncia, en el cual
se le informa de la infracción que ha cometido.
b) No le notifican en el acto la comisión de
la infracción, y usted recibe en su domicilio, la notificación de la
denuncia.. (Ej. Le realiza una fotografía un radar y no le paran, le
dejan en el cristal de su vehículo la notificación de la denuncia,
comete una infracción de tráfico y observa como un agente le toma nota,
etc)
5. ¿Que plazo tengo para presentar Alegaciones?
El plazo para presentarlo es de 15 días hábiles,
desde que le notifican la denuncia, en el primer supuesto, es decir que
le notifiquen en el acto la denuncia, el plazo empieza a correr desde
ese día, y en el supuesto que le notifiquen la denuncia en su domicilio,
es a partir desde ese día cuando empieza a correr el plazo de 15 días
6. ¿ Cómo se contabiliza el plazo de los 15 días
hábiles?
Por días hábiles debemos entender, todos los días
laborables, incluido sábados, exceptuando domingos y festivos.Cuando un
día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que resida, e
inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se
considerará inhábil en todo caso.
7. ¿Cuando debo presentar el recurso de Alzada?
El recurso de alzada se presenta cuando la
Administración sancionadora nos notifica la Resolución sancionadora y
nos da un mes para que interpongamos este recurso.
A efectos prácticos sabremos que el recurso que
debemos hacer es este, si observamos en el texto que nos han notificado,
la palabra Alzada, y a modo de ejemplo, en las resoluciones de Tráfico
se encuentra dicha palabra en el anverso del documento, mientras que en
las resoluciones de los Ayuntamientos, suele estar en el reverso de la
notificación.
8. ¿Que plazo tengo para presentar el Recurso de
Alzada?
El plazo para presentarlo es de 1 mes, desde que le
notifican la resolución.
9.¿Cómo se contabiliza el plazo de 1 mes?
El plazo de un mes empieza a contar a partir del día
siguiente al de la notificación. Debemos tener en cuenta dos cosas
importantes en el cómputo del plazo
a) Si en el mes de vencimiento no hubiera día
equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes, a modo de ejemplo, si la denuncia o
la resolución nos la notifican el día 31 del mes de agosto, el recurso
lo tendremos que presentar como muy tarde el 30 de septiembre.
b) Cuando el último día del plazo sea inhábil,
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, a modo de
ejemplo, si la denuncia o la resolución nos la notifican el 11 de
septiembre, el plazo finaliza el 12 de octubre, pero como es fiesta
nacional, lo podremos presentar el 13 del mes de octubre, y si ese día
coincide en domingo, tendremos hasta el 14 de octubre.
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